Control Legionelosis
¿Qué es la legionella?
La legionella es un microorganismo que se halla en medios acuáticos naturales y que además ha encontrado un hábitat muy adecuado en sistemas de agua creados y manipulados por el hombre, que actúan como amplificadores y propagadores de esta bacteria.
Si se dispersa en el aire y penetra en los pulmones, el microorganismo puede ser patógeno para el hombre. Por este motivo, los controles de legionella se tienen que llevar a cabo de forma obligatoria en todas aquella empresas que utilicen agua en su proceso tanto directa como indirectamente.
La infección por legionella, o legionelosis, se presenta en dos formas principales:
- Neumonía, o enfermedad del legionario, que puede producir cuadros severos
- Fiebre de Pontiac, que es una infección no neumónica y de características leves
Para que el ser humano sea infectado, se tienen que dar una serie de circunstancias que se enumeran a continuación.
- Penetración de las bacterias en el circuito de agua
- Multiplicación de las bacterias en el agua
- Dispersión de las bacterias en el aire
- Exposición de los individuos
¿Cómo actúa Winton?
Winton ibérica actúa aplicando la Normativa legal en esta materia. En concreto, todos y cada uno de los protocolos definidos en el RD865/2003 de ámbito nacional, el D173/2000 de ámbito autonómico y las Guías Técnicas de apoyo desarrolladas en 2007. Además y debido al exponencial crecimiento documental y la obligatoria trazabilidad que va ligada a este tipo de servicios, Winton Ibérica posee un novedoso sistema “on-line”, desarrollado conjuntamente a una base de datos en la web, pionera por la estratificación de la información y que al cliente le permite (vía password) obtener datos y registros (Artículos 5 y 8 del Real Decreto 865/2003) en tiempo real.
Su uso es muy ágil, ordenado, intuitivo y práctico en auditorías e inspección de Consellería.
Sectores habituales de exposición a la bacteria:
- Público (ayuntamientos, diputaciones, sedes oficiales, museos, institutos)
- Educativo (universidades, colegios, guarderías)
- Azulejero, frita, atomizadoras, pastas de rejunte
- Hortofrutícola
- Automoción
- Centros deportivos, piscinas, gimnasios
- Alimentación
- Petroquímicas, químicas, gases, gasolineras
- Mutuas
- Plásticos
- Óptica
- Reciclado y gestión de residuos
- Telecomunicaciones
- Aerogeneradores y transformación de energía
- Metalúrgico
- Aeronáutico
- Ferroviario
- Bodegas
- Cementeras
- Textil
- Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado
- Hoteles y restauración
Instalaciones y equipos de riesgo
- Redes de agua sanitaria fría y redes de agua sanitaria caliente
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión…)
- Centrales humidificadoras industriales
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua
- Humectadores
- Fuentes ornamentales
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano
- Instalaciones de lavado de vehículos
- Sistemas de agua contra incendios
- Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre
- Equipos de terapia respiratoria
- Respiradores
- Nebulizadores
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles
Normativa y Sanciones:
Normativa de aplicación de “obligatorio cumplimiento”:
- RD 865/2003
- D173/2000
Normativa de aplicación complementaria:
- GUÍA TÉCNICA 2007
Sanciones:
Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación, siendo el responsable final el “titular de la instalación”:
- Infracciones leves, hasta 3.005 €
- Infracciones graves, desde 3.005 € a 15.025 €, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción
- Infracciones muy graves, desde 15.025 € a 601.012 €, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción
Además, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que tuvieren competencia para ello, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.